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Madrigal Swain Liquidadores de Seguros SpA

PREGUNTAS
FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

Es el proceso mediante el cual un liquidador de seguros evalúa un siniestro reportado, investiga sus causas, verifica la cobertura de la póliza, cuantifica los daños y determina el monto de la indemnización correspondiente según el contrato de seguro.
La liquidación la puede llevar a cabo un Liquidador de Seguros inscrito en la CMF o la propia compañía aseguradora, siempre y cuando el liquidador tenga registro oficial como auxiliar del comercio de seguros y esté habilitado para el ramo correspondiente.
  • Plazo general: El informe debe emitirse en un plazo máximo de 45 días corridos desde la denuncia .
  • Excepción: Para pólizas individuales de daños con prima anual superior a 100 UF, el plazo se extiende a 90 días corridos.

Según el art. 28 del D.S. N° 1055, al menos debe contener:

  1. Identificación del caso y partes involucradas
  2. Datos de la póliza y cobertura
  3. Descripción del siniestro y causas
  4. Metodología de inspección y hallazgos
  5. Cálculo de daños y deducibles
  6. Opinión técnica y propuesta de indemnización
  7. Observaciones o reservas
  8. Transcripción de los plazos de impugnación y pago

Tanto el asegurado como la aseguradora disponen de 10 días hábiles (o 20 días para pólizas de daños en que beneficiario y asegurado sean personas jurídicas y prima >200 UF) para presentar objeciones por escrito desde la fecha de recepción del informe .

Sí, excepcionalmente y por causas justificadas, los plazos pueden prorrogarse por iguales períodos, previa anotación en el registro de prórrogas y comunicación al asegurado y a la CMF, detallando motivos y gestiones pendientes.

El corredor actúa como intermediario y canal de comunicación entre asegurado y liquidador/aseguradora. Puede recibir notificaciones, trasladar solicitudes de antecedentes y apoyar al asegurado en la impugnación o aclaraciones del informe.

Cumplidos los plazos de impugnación sin objeciones, la aseguradora debe pagar la indemnización en un máximo de 10 días hábiles desde la notificación del acuerdo; de lo contrario, generará intereses moratorios.

En el sitio de la CMF, descargable aquí:

  • D.S. N° 1055/2012 (Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros)
  • D.S. N° 1393/2013 (modifica plazos y requisitos)